ASIMILADOS
A SALARIOS: Una facilidad para ingresos por honorarios y comisiones.
Si eres
una persona que percibe ingresos por honorarios (prestación de un servicio personal
independiente) o tienes ingresos por una actividad empresarial (compra-venta,
comisiones, mediaciones, intermediación, representación, etc), podrás optar
por cumplir tus obligaciones fiscales a través de este esquema denominado "Ingresos
Asimilados a Salarios", que es mucho más sencilla que el régimen correspondiente.
Actualmente
si tributas a través del Régimen de Honorarios o como Actividad Empresarial,
estás obligado a lo siguiente: 1) darte de alta para obtener tu cédula fiscal
(ahora con CURP), 2) mandar imprimir recibos de honorarios o facturas con un
impresor autorizado por la SHCP, 3) presentar declaraciones trimestrales del
ISR y del IVA, 4) presentar declaración anual por estos ingresos y 5) tener
siempre presente que si los recibos de honorarios o las facturas te los paga
una persona moral, esta te retendrá el 10% por concepto de ISR de los honorarios
o comisiones y las 2/3 partes (10% fuera de la franja fronteriza) del IVA de
los honorarios o comisiones, extendiéndote por estos conceptos una Constancia
de Percepción y Retención (formato 37-A). Asimismo tendrás que dedicarle un
tiempo, para reunir y organizar la documentación que le entregarás a tu contador
para que elabore las declaraciones de impuestos. También tendrás que llevar
contigo una copia de tu cédula fiscal para que siempre que realices un gasto
o inversión pidas una factura o comprobante fiscal con IVA desglosado.
Si quieres
hacerte la vida fiscal un poco más fácil, puedes optar por el esquema de tributación
de Ingresos Asimilados a Salarios.
Este esquema
funciona de la siguiente manera:
Primero.
Tienes que comunicar por escrito a la persona que te pague tus honorarios que
deseas asimilarte al esquema de "Ingresos Asimilados a Salarios".
Segundo
tendrás que elaborar un recibo en hoja simple, (te sugerimos con copia) en donde
expreses el nombre de la persona que te hace el pago, el periodo al que corresponde
el pago (siempre mes calendario), el importe del honorario, el ISR (neto) que
te retiene (una vez aplicada la tarifa mensual del artículo 80 y la tabla del
artículo 80-A y aplicando el crédito general mensual), el neto percibido, tu
nombre, tu RFC (si no conoces tu homóclave no importa) y tu firma.
Tercero.
Las obligaciones de quien te paga son las de retenerte el ISR (neto) pagarlo
conjuntamente con su declaración, ya sea mensual o trimestral, y en el mes de
febrero del año siguiente elaborar la declaración informativa de pagos a personas
físicas (formato 27), en donde manifestará tu nombre, tu RFC, el importe que
te pagó durante el ejercicio anterior y la cantidad que te retuvo por concepto
de ISR por esos ingresos.
Las personas
que podrán optar por asimilar sus ingresos a Salarios son:
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¿Quién
asimila sus
ingresos
a Salarios?
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¿Por
qué conceptos
se
asimilan?
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Es
necesario presentar por escrito al prestatario, que se opta por pagar
el ISR, como asimilado a salarios.
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Los
funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y
Municipios.
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Las
remuneraciones, gastos no sujetos a comprobación y demás prestaciones
obtenidas; si tienen asignado un automóvil que no reúna los requisitos
de deduciblidad, se considera ingresos la parte no deducible para el ISR.
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Los
miembros de las fuerzas armadas.
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Las
remuneraciones, gastos no sujetos a comprobación y demás prestaciones
obtenidas.
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Los
miembros de las sociedades cooperativas de producción.
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Los
rendimientos o anticipos de los mismos.
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Los
miembros de sociedades y asociaciones civiles.
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Los
anticipos de rendimientos.
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Miembros
de consejo directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra
índole, así como administradores, comisarios y gerentes generales.
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Honorarios
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Personas
físicas que presten un servicio preponderantemente a un prestatario, siempre
que se presten en las instalaciones de este último. Se considera que se
presta un servicio preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos
obtenidos por éste último representan más del 50% de sus ingresos totales.
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Honorarios
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Personas
físicas que presten servicios independientes a personas morales o físicas
con actividades empresariales
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Honorarios
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Personas
físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas
con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.
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Ingresos
por actividades empresariales, tales como Comisión.
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Estas obligado
a presentar declaración anual si:
- obtienes ingresos distintos
a los percibidos por sueldos y salarios;
- obtienes ingresos de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero;
- obtienes ingresos mayores
a $ 2101,939.00. (actualizable trimestralmente),
- si tienen dos o más
retenedores
Te
conviene presentar declaración anual si tienes deducciones personales: gastos
médicos y hospitalarios, gastos de funerales, donativos o transportación escolar
obligatoria.
Es importante
que hagas un ejercicio numérico para ambos esquemas para efectos del ISR, y
evalúes para efectos del IVA, dado que si optas por asimilar tus ingresos a
salarios, tu cliente no te pagará IVA entonces si haces un gasto o inversión
importante no podrás acreditar (recuperar) ese IVA. Evalúa cuál es tu mejor
opción.