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ASIMILADOS A SALARIOS: Una facilidad para ingresos por honorarios y comisiones.

Por: Impuestum
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2000-10-01

ASIMILADOS A SALARIOS: Una facilidad para ingresos por honorarios y comisiones.

Si eres una persona que percibe ingresos por honorarios (prestación de un servicio personal independiente) o tienes ingresos por una actividad empresarial (compra-venta, comisiones, mediaciones, intermediación, representación, etc), podrás optar por cumplir tus obligaciones fiscales a través de este esquema denominado "Ingresos Asimilados a Salarios", que es mucho más sencilla que el régimen correspondiente.

Actualmente si tributas a través del Régimen de Honorarios o como Actividad Empresarial, estás obligado a lo siguiente: 1) darte de alta para obtener tu cédula fiscal (ahora con CURP), 2) mandar imprimir recibos de honorarios o facturas con un impresor autorizado por la SHCP, 3) presentar declaraciones trimestrales del ISR y del IVA, 4) presentar declaración anual por estos ingresos y 5) tener siempre presente que si los recibos de honorarios o las facturas te los paga una persona moral, esta te retendrá el 10% por concepto de ISR de los honorarios o comisiones y las 2/3 partes (10% fuera de la franja fronteriza) del IVA de los honorarios o comisiones, extendiéndote por estos conceptos una Constancia de Percepción y Retención (formato 37-A). Asimismo tendrás que dedicarle un tiempo, para reunir y organizar la documentación que le entregarás a tu contador para que elabore las declaraciones de impuestos. También tendrás que llevar contigo una copia de tu cédula fiscal para que siempre que realices un gasto o inversión pidas una factura o comprobante fiscal con IVA desglosado.

Si quieres hacerte la vida fiscal un poco más fácil, puedes optar por el esquema de tributación de Ingresos Asimilados a Salarios.

Este esquema funciona de la siguiente manera:

Primero. Tienes que comunicar por escrito a la persona que te pague tus honorarios que deseas asimilarte al esquema de "Ingresos Asimilados a Salarios".

Segundo tendrás que elaborar un recibo en hoja simple, (te sugerimos con copia) en donde expreses el nombre de la persona que te hace el pago, el periodo al que corresponde el pago (siempre mes calendario), el importe del honorario, el ISR (neto) que te retiene (una vez aplicada la tarifa mensual del artículo 80 y la tabla del artículo 80-A y aplicando el crédito general mensual), el neto percibido, tu nombre, tu RFC (si no conoces tu homóclave no importa) y tu firma.

Tercero. Las obligaciones de quien te paga son las de retenerte el ISR (neto) pagarlo conjuntamente con su declaración, ya sea mensual o trimestral, y en el mes de febrero del año siguiente elaborar la declaración informativa de pagos a personas físicas (formato 27), en donde manifestará tu nombre, tu RFC, el importe que te pagó durante el ejercicio anterior y la cantidad que te retuvo por concepto de ISR por esos ingresos.

Las personas que podrán optar por asimilar sus ingresos a Salarios son:

¿Quién asimila sus

ingresos a Salarios?

¿Por qué conceptos

se asimilan?

Es necesario presentar por escrito al prestatario, que se opta por pagar el ISR, como asimilado a salarios.

Los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.

Las remuneraciones, gastos no sujetos a comprobación y demás prestaciones obtenidas; si tienen asignado un automóvil que no reúna los requisitos de deduciblidad, se considera ingresos la parte no deducible para el ISR.

Los miembros de las fuerzas armadas.

Las remuneraciones, gastos no sujetos a comprobación y demás prestaciones obtenidas.

Los miembros de las sociedades cooperativas de producción.

Los rendimientos o anticipos de los mismos.

Los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Los anticipos de rendimientos.

Miembros de consejo directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como administradores, comisarios y gerentes generales.

Honorarios

Personas físicas que presten un servicio preponderantemente a un prestatario, siempre que se presten en las instalaciones de este último. Se considera que se presta un servicio preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos obtenidos por éste último representan más del 50% de sus ingresos totales.

Honorarios

    Si

Personas físicas que presten servicios independientes a personas morales o físicas con actividades empresariales

Honorarios

    Si

Personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

Ingresos por actividades empresariales, tales como Comisión.

    Si

Estas obligado a presentar declaración anual si:

    • obtienes ingresos distintos a los percibidos por sueldos y salarios;
    • obtienes ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;
    • obtienes ingresos mayores a $ 2’101,939.00. (actualizable trimestralmente),
    • si tienen dos o más retenedores

 Te conviene presentar declaración anual si tienes deducciones personales: gastos médicos y hospitalarios, gastos de funerales, donativos o transportación escolar obligatoria.

Es importante que hagas un ejercicio numérico para ambos esquemas para efectos del ISR, y evalúes para efectos del IVA, dado que si optas por asimilar tus ingresos a salarios, tu cliente no te pagará IVA entonces si haces un gasto o inversión importante no podrás acreditar (recuperar) ese IVA. Evalúa cuál es tu mejor opción.

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