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Afores e ISR

Por: Impuestum
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2009-11-30

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señaló que por la utilización de las Aportaciones voluntarias de Fondos para el Retiro (AFORES) las finanzas públicas dejan de captar 13 mil millones de pesos anuales por la exención que genera este tipo de ahorro.

El titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Juan Manuel Pérez Porrúa, indicó en su participación en el foro: “Inversión de los Recursos de las Afores en los Proyectos Productivos”, en la Cámara de Diputados, que “el fisco federal deja de captar, por la exención de los intereses que generan las Afores o las ganancias de capital que generan por la tenencia de acciones de sociedades de inversión de ahorro para el retiro, 13 mil millones de pesos anuales”.

Juan Manuel Pérez Porrúa afirmó que si el gobierno federal eliminara la exención y fueran gravados los intereses que generan los trabajadores por ahorrar en las Afores, el gobierno federal obtendría los 13 mil millones de pesos más. “No quiere decir que no lo revirtiera de nuevo a las Afores, pero seguramente no lo haría por el criterio de darle más a quien más tiene”.

El titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda señaló que el gobierno federal repartiría los recursos de manera más racional, desde un punto de vista de subsidio, en la cual se establecería una mecánica para una distribución equitativa.

Las aportaciones voluntarias a las Afores actualmente son deducibles de impuestos en el año en que se depositan de acuerdo con el Art. 176 del Impuesto Sobre la Renta (ISR).  

Son deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.

Si se dispone del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas. Los intereses reales son acumulables y serán objeto de una  retención del 0.85% sobre el monto de  capital que de lugar a los mismos.

En caso de que se disponga
del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán  acumularse, por lo que la Afore deberá retener el 20% sobre el monto total del  retiro. (Artículo 170 Ley ISR).

Si el trabajador no dedujo las aportaciones realizadas a esta subcuenta, la Afore retendrá el 0.85% sobre el monto del  retiro (Artículo 160 Ley del ISR; Artículo 22 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2008.)

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