El cumplimiento de verificación fiscal de tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito en el país se podrá realizar en sitio, sin la necesidad de trasladar el auto a un recinto fiscal para su demostración de estancia legal, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se determinó que puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detención del vehículo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal para demostrar su legal estancia en el país, lo cual implica la menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez.
De lo contrario, los ministros, dijeron que se llegaría al absurdo de obligar al conductor a trasladarse al recinto fiscal, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, para que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, se le permita continuar en tránsito.
De esta forma se resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito. Ambos sostenían criterios distintos respecto a si tratándose de órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, constituye o no una formalidad del procedimiento el que la autoridad fiscal requiera al conductor para que exhiba la documentación que ampare su legal importación o tenencia en el país, antes de que ordene su traslado al recinto fiscal.
Los ministros expusieron lo anterior, en razón de que la práctica de la verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior, ambos en tránsito se efectúa en lugares indeterminados en la vía pública, es decir, donde quiera que las autoridades facultadas adviertan el tránsito de vehículos o mercancías que reúnan las condiciones establecidas en la orden respectiva.