Viernes 10 de Febrero de 2012
Inicio
|    Foro   |   Calculadoras de impuestos   |   Biblioteca Fiscal 
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 ¿Necesitas un Contador?

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio de contadores

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Destacado

Reparto de Utilidades

Por: Impuestum

2009-05-24

Compartir

El 30 o 40 por ciento de las empresas en México están tratando de evadir el pago de utilidades para este 2009 por el argumento de la crisis económica, la contingencia sanitaria y la depreciación del peso frente al dólar que se viene presentando desde finales del año pasado, comentó la Comisión Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros).

También señaló que las empresas para disminuir la participación de utilidades de los trabajadores “cambian de base, de la base gravable a la base de utilidad fiscal y así la participación es menor para los trabajadores,” puntualizó la Conampros.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex)  ha manifestado que no existen focos amarillos para el pago de utilidades y que ante el complicado entorno económico las empresas harán lo posible para repartirlas entre los empleados  

En México se estima que el universo de trabajadores con derecho al reparto de utilidades es de 13 millones.

Para el cálculo del reparto de PTU (utilidades) se basa en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción y distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por al enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

En las asociaciones y sociedades civiles se tiene una regla especial para el reparto de utilidades, que no está prevista en la ley sino en la resolución de la Comisión Nacional de la participación de utilidades, y que consiste en que hay un tope obligatorio y es el importe de un mes de salario, como marca el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que aritméticamente los trabajadores de esas empresas tuvieron derecho a un pago superior a ese mes de salario.

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea en acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si el trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrán derecho a participar en las utilidades.

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participan individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto de reparto individual.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley.

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

El artículo 1° de la Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, establece lo siguiente: los trabajadores participarán en 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicará sobre renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y de ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.

Renta gravable como base del reparto

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores en la renta gravable, como lo índica el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.

A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 16 de la citada ley fiscal:

Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

$

Ajuste anual por inlfación acumulable

Menos

 

 

 

$

Ajuste anual por inflación acumulable

Más

 

 

 

$

Ingresos por dividendos o utlilidades en acciones 

 

$

Utlilidad cambiaria exigible 

 

Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable 

 

Total de ingresos para la renta gravable 

 

Total de deducciones autorizadas 

Menos 

 

 

 

Inversiones 

 

Ajuste anual por inflación deducible 

 Más

 

 

 

Depreciación contable 

 

Dividendos o utilidades que se reembolsen  

 

$

Perdida cambiaria exigible

 

Total de deducciones para la renta gravable 

 

Total de ingresos para la renta gravable

Menos

 

 

 

 $

Total de deducciones para la renta gravable

Igual a

 

 

 

 $

 Renta gravable

Multiplicado por 

 

 

 

 

Porcentaje de utilidades (10%)

Igual a

 

 

 

 $

Utilidades a repartir

Pago de utilidades

Los patrones están obligados a pagar  utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de las personas físicas, el plazo para presentar su declaración anual es en abril, en consecuencia deberán pagar las utilidades a sus trabajadores a más tardar en junio.

Cómo saber si en una empresa hubo utilidades

Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de  la misma.

En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

Fuente: Impuestum, Comité Nacional de Protección al Salario, SAT 

 

REGRESAR

Usuarios
Registrados:
Contraseña:

Regístrate Gratis

Como usuario registrado podrás tener acceso al Foro, Calculadoras Fiscales, Biblioteca Fiscal y otros servicios.

Indices fiscales

INPC base 2002

ver hist.

Feb/11 Mar/11 Abr/11
100.604 100.797 100.789
INPC base 1994

ver hist.

Oct/02 Nov/02 Dic/02
366.873 369.840 371.450
Recargos fiscales

ver hist.

MORA
Oct/09 Nov/09 Dic/09
1.13 1.13 1.13
PRÓRROGA
Oct/09 Nov/09 Dic/09
0.75 0.75 0.75
Salarios mínimos

ver hist.

Vigencia A B C
2011-01 59.82 58.13 56.70

Tipo de cambio

ver hist.

Dolar - 2011-06-08 - $ 11.7196

Encuesta
¿Deben legisladores quitar IVA y el IEPS a Internet?

No
Reducirlos
No sé
Foros

perdida Fiscal escrito por Cpcharly

dxquNuYPun escrito por cialis online

compensacion escrito por CARMEN

DEFINICION INGRESOS ACUMULABLES escrito por Armando

XnZGzeadwxoIub escrito por cialis sale

Recibo de honorarios escrito por Alcala

Recibo de honorarios escrito por Adriana

vqQozRNXnabiONwY escrito por cheapest cialis

Ir a los foros

¿Te gusta este sitio?

Invita a alguien a visitarlo


Te agradecemos tus comentarios

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 4302-208 Col. Jardines del Pedregal de San Ángel, Del. Coyoacán, México, D.F.
C.P. 04500 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente