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REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
Es cuando el contribuyente vuelve a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas. Art. 21 del RCFF>CFF.
RECARGO
Es la indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno. Artículo 21 CFF>CFF. Se calculará aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados (por el período desde el mes en que debió haberse aplicado el pago de las mismas hasta que el pago se efectúe), la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución. Se pueden calcular hasta por 5 años.
RECAUDACIÓN FISCAL
Proceso a través del cuál las autoridades cobran las cuotas correspondientes a los impuestos y derechos de los Contribuyentes. Causándose estas cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes. Artículo 6 CFF>CFF.
RECIBO DE HONORARIOS
Es el comprobante fiscal que expide una persona física en el régimen de honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, por los ingresos que percibe; mismos que deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
RECURSO DE REVOCACIÓN.
Es el medio de defensa que se interpone por actos administrativos dictaminados en materia fiscal federal ante un Tribunal de mayor jerarquía. Este procederá contra: 1. Las resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales federales que:  Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos  Nieguen la devolución de cantidades que procedan  Emitan las autoridades aduaneras  Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal. 2. Los actos de las autoridades fiscales a nivel federal.  Exigibilidad de créditos fiscales cuando hayan extinguido o su monto real sea menor al exigido.  Afecten interés jurídico de otros contribuyentes  Se determinen en procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 116 y 117 CFF>CFF.
REGALÍA
Son los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de inversión o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología, u otro derecho o propiedad similar. Artículo 15-B CFF>CFF.
RÉGIMEN INTERMEDIO
Es otra forma en la que pueden tribuar las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4´000,000.00 Art 134 de la LISR>ISR.
REGLAMENTO
Es una norma de carácter general y abstracto, que complementa y amplia el contenido de una ley, y que jerárquicamente se encuentra subordinado a esta en todo sentido.
REMUNERACIÓN
Es el pago o retribución que recibe una persona por su trabajo. Conocido también como sueldo o salario. (Ver Salario).
RENAVE:
Registro Nacional de Vehículos, es una cuota que será pagada por los todos los automóviles que circulan en territorio nacional.
REQUERIMIENTO
Es la petición o solicitud formal por escrito de la Autoridad a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
Son las reglas de carácter general que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de aclarar y complementar las reformas del año en curso o de disposiciones fiscales contenidas en las leyes.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO
Son pagos a cuenta del impuesto que pagan las personas físicas por medio de las personas morales o físicas con actividad empresarial en el momento en que éstas realicen el pago a la persona física por servicios personales subordinados o independientes (salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación, etc.), por lo que deberán de retener un porcentaje fijado en la ley sobre el monto de los ingresos sin opción de deducción alguna, teniendo la obligación de proporcionar la Constancia de Retenciones (Formato 37-A) haciéndose responsables solidarios por dichos montos. La Declaración Informativa de las retenciones se realizará en el mes de Febrero de cada año ante las oficinas autorizadas de la SHCP. Artículos 80, 84, 86, 92, 103.
REVOCACIÓN DE OFICIO
El numeral 36 del CFF>CFF establece que las autoridades fiscales están facultadas para de manera discrecional revisar aquellas resoluciones administrativas de carácter individual que no sean favorables al particular involucrado que hubiese sido emitidas por autoridades inferiores ni en él supuesto que se pueda acreditar fehacientemente que el citado acto administrativo se expidió en contravención de las disposiciones fiscales aplicables. Es modificar o revocar la resolución de que se trate, por una sola vez, siempre y cuando el interesado no hubiese agotado los medios de defensa pertinentes y hubiere transferido el plazo para hacerlo sin que haya prescrito el crédito fiscal correspondiente. Fuente: Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
REVOCACIÓN DE OFICIO
El numeral 36 del CFF>CFF establece que las autoridades fiscales están facultadas para de manera discrecional revisar aquellas resoluciones administrativas de carácter individual que no sean favorables al particular involucrado que hubiese sido emitidas por autoridades inferiores ni en él supuesto que se pueda acreditar fehacientemente que el citado acto administrativo se expidió en contravención de las disposiciones fiscales aplicables. Es modificar o revocar la resolución de que se trate, por una sola vez, siempre y cuando el interesado no hubiese agotado los medios de defensa pertinentes y hubiere transferido el plazo para hacerlo sin que haya prescrito el crédito fiscal correspondiente. Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
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