La Comisión de Hacienda del Senado aprobó para el año entrante el impuesto (derecho) a turistas que se internen al país en crucero un pago de 5 dólares. Se prevé que hoy por la tarde sea aprobado por la cámara alta. Existen los mismos puntos de diferencia entre la oposición y el partido en el poder: la apertura agrícola para 2008.
Se pide por parte del PRD que se mantenga una cuota arancelaria para productos como maíz, fríjol y leche, que en el marco del TLCAN tendrán la frontera abierta para su ingreso al país sin pago de aranceles, ya que se así se dispuso en el acuerdo comercial que entró en vigor en 1994.
Por su parte, funcionarios de hacienda adelantan que los excedentes petroleros para este 2007 serán mayores a lo esperado. Para este año se plasmó en la Ley de Ingresos el precio por barril de 42.80 dólares. Los precios han estado últimamente por arriba de los 60 dólares.
Asimismo, las autoridades hacendarias que el comportamiento del Impuesto Sobre la Renta ha demostrado un buen desempeño durante el año, y se ha convertido en un pilar de los ingresos tributarios de este año.
Este día la SHCP entregará el informe de las finanzas públicas al tercer trimestre del año.
Por último, este jueves Impuestum.com tiene el agrado de invitarlos a sintonizar el canal 40 a las 10 de noche para ver el programa Emprendedores, en el que participará Rubén Herrero Zepeda, fundador de la franquicia de contadores y de este sitio fiscal.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo, por el mes de septiembre de 2007
Acuerdo por el que se adicionan las Reglas de carácter general sobre los servicios y operaciones que contraten o efectúen con terceros o con las sociedades a que se refieren los artículos 68 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 79 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, reputados complementarios o auxiliares de las operaciones que les son propias
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan facultades para tramitar e imponer las sanciones previstas en el artículo 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Circular S-2.1.1, mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, a las personas morales a que se refiere el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a las personas que soliciten certificación como empleados o apoderados de las mismas, la información y documentos que deberán acompañarse a la solicitud de certificación de los empleados o apoderados de los prestadores de servicios, así como las formalidades que deberán observarse en dicho trámite
Circular CONSAR 63-3, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, el Pensionissste y sus contralores normativos para la determinación de los precios de transferencia en los actos que celebren con personas con las que tengan nexo patrimonial
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