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Noticia

Tipo de cambio seguirá fuerte: SHCP

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2010-05-04

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señaló que el tipo de cambio se fortalecerá porque seguirá la acumulación de reservas internacionales y confió en el cumplimiento de las metas fiscales del 2010.

Miguel Messmacher Linartas, , titular de la Unidad de Planeación Económica de la Secretaría de Hacienda, señaló que aunque el tipo de cambio es fuerte todavía “se encuentra con una depreciación de 15 por ciento con respecto al precio antes de la crisis.”

El funcionario explicó que la fortaleza de nuestra moneda frente al billete verde se debe “a los precios del petróleo y a las altas reservas internacionales.”  El tipo de cambio en promedio que se tiene en la ley de ingresos 2010 es de 13.80 pesos por dólar.

Añadió que los signos de la economía internacional en recuperación y las medidas para enfrentar las preocupaciones fiscales en Grecia, España y Portugal, son aceptadas con beneplácito por los mercados.

Consideró que la volatilidad en los mercados seguirá disminuyendo conforme las medidas de apoyo a las naciones europeas se estudien a profundidad y que la economía norteamericana siga su recuperación.

Con este escenario descartó que se puedan presentar un boquete fiscal como el sufrido en 2009 por más de 500 mil millones de pesos, por los menores volúmenes de exportación de petróleo y la menor recaudación tributaria en 300 mil millones de pesos.

Messmacher Linartas expresó que con estos escenarios menos adversos la situación de la economía mexicana se encuentra con menores riesgos de enfrentar otra crisis y poder cumplir con las metas económicas planteadas para este 2010.

El funcionario federal señaló que la reforma fiscal fungió como uno de los mecanismos que ayudaron a enfrentar la situación fiscal a las finanzas públicas.
 

Finalmente, expuso que de realizarse las reformas estructurales su impacto económico se verá durante el 2011 y el 2012.       

 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

Circular S-1.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, agentes y apoderados de seguros y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación de agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, el procedimiento para su autorización  

Circular S-1.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes, apoderados y a las personas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, la información y documentos que deberán acompañarse a la solicitud de autorización y refrendo de autorización de agentes de seguros persona física o apoderados de agente de seguros persona moral, así como las formalidades que deberán observarse en dicho trámite  

Circular S-1.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, agentes de seguros persona física y apoderados de agentes de seguros persona moral, el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física y apoderado de agente de seguros persona moral  

Circular S-3.3 mediante la cual se dan a conocer a los intermediarios de reaseguro y personas interesadas en ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, los requisitos y el procedimiento para su autorización y refrendo  

Circular S-19.1, Disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para obtener su registro, las características de su función, así como la forma y términos para la presentación de sus informes  

Circular S-19.2, Disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deberán realizar sus informes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Circular S-21.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, sociedades mutualistas de seguros y actuarios, la forma y términos en que los actuarios deberán acreditar sus conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

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