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2011-05-09
Los cambios legislativos que se han aprobado en Senado afectan a la contaduría pública porque sólo le imponen mayores obligaciones a estos profesionistas al tener que informar de su proceder profesional, señaló el presidente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (FNAMCP ), Jorge Rodríguez Santana.
El entrevistado consideró que la profesión de contador público e la única que sufre tantos cambios y es tan seguida por las autoridades. “Dentro de todas las profesiones al contador es a quien más le han cargado la mano; porque no obligan a los arquitectos cuando construyen una casa estratosférica o porque no obligan a los cirujanos estéticos cuando cambian la estructura de la cara de alguien que se los solicita.”
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de dinero) aprobada en el Senado y turnada a la Cámara de Diputados para su aprobación, dispone que las “actividades vulnerables”, una de ellas la contaduría pública se encuentra obligada al realizar las siguientes actividades:
La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; La administración y manejo de recursos valores o cualquier otro activo de sus clientes; El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles;Rodríguez Santana indicó que “es muy difícil que alguien y nos haga saber que el dinero el cual estamos controlando o sugiriendo de carácter fiscal sea de origen ilícito, pero en caso de que lo supiera está obliga a informar a quien corresponda.”
La ley indica que la presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para estos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.También se indica que los avisos se podrán presentar a través de las entidades colegiadas como las asociaciones y colegios de contadores públicos.
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